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Somos un despacho multidisciplinar compuesto por un equipo joven, preparado e innovador. Estamos en Madrid y Castilla-La Mancha y prestamos servicios a través de nuestra red de colaboradores en toda España y América del Sur.

Sitio web
https://www.bonillayui.es
Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
Madrid, Comunidad de Madrid
Tipo
Empresa propia
Especialidades
Derecho mercantil, Derecho societario, Mediación civil y concursal, Derecho de propiedad intelectual y marcas, Derecho civil y Derecho administrativo

Ubicaciones

  • Principal

    Calle de José Ortega y Gasset

    25, bajo

    Madrid, Comunidad de Madrid 28006, ES

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Actualizaciones

  • ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD: LOS ADMINISTRADORES COGEN EL DINERO DE UN INVERSOR, NO EJECUTAN EL AUMENTO Y DESAPARECEN D. Domingo se comprometió a participar en una mercantil mediante una aportación de 20.000€ a cambio del 7,5% del capital que le ofrecieron los administradores. Realizó pagos por un total de 17.000€. Sin embargo, a partir de octubre de 2019, D. Domingo dejó de recibir noticias de la empresa por parte de los administradores y de su inversión. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid estimó la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar a D. Domingo la cantidad de 17.000€ más intereses y costas, y en la sentencia que analizamos, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena. Puntos clave de la decisión: 1.- Responsabilidad de los Administradores (Artículo 241 LSC): La Audiencia Provincial ratificó la existencia de una conducta dolosa por parte de los administradores (D. Indalecio y D. Hernán). Se determinó que los administradores transmitieron información incorrecta, propiciaron el desembolso de dinero por parte de D. Domingo y luego desaparecieron sin ejecutar la ampliación de capital ni devolver el dinero aportado. Esta conducta se consideró un enriquecimiento injusto, lo que justifica la acción individual de responsabilidad contra ellos. 2.- Restitución de Cantidades (Artículo 316 LSC): Por la administración se alegaba que existía un incumplimiento por parte de D. Domingo, al no haber realizado la aportación comprometida de forma íntegra, pero la Audiencia confirma que la frustración del aumento de capital no es motivo para retener las cantidades aportadas. La sociedad debe restituir las cantidades entregadas si el aumento de capital no se completa Bonilla Yui Abogados. Derecho Mercantil  © Todos los derechos reservados https://lnkd.in/dX_q2bi6

  • ✒️ Comentario a la STS 2736/2025, de 17 de junio (Sala de lo Civil) 🧾 Resumen del caso El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por SegurCaixa Adeslas S.A. frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenaba a dicha aseguradora al pago de una indemnización de 665.000 euros por las graves secuelas derivadas de una supuesta negligencia médica sufrida por una paciente en un hospital público gallego. Antes de acudir a la jurisdicción civil, los perjudicados presentaron reclamación administrativa previa de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Gallego de Salud, que fue desestimada y no fue objeto de recurso contencioso-administrativo, deviniendo firme. A pesar de ello, formularon posteriormente demanda civil contra la aseguradora de la Administración sanitaria, basándose en la acción directa del artículo 76 LCS. Las instancias inferiores estimaron la pretensión parcialmente y luego en mayor medida, incrementando el importe indemnizatorio. ⚖️ Cuestión jurídica principal El Tribunal Supremo debía resolver si, en supuestos donde el perjudicado agotó la vía administrativa sin éxito y no recurrió judicialmente en vía contenciosa, cabe que este acuda posteriormente a la jurisdicción civil contra la aseguradora de la Administración en base a la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). 📚 Fundamentos jurídicos y doctrina aplicable La Sala de lo Civil del TS reitera y consolida doctrina en los siguientes términos: 1. Incompatibilidad entre la firmeza del acto administrativo y la acción civil posterior 2. Improcedencia de reabrir por vía civil un pronunciamiento administrativo firme 3. Presupuesto de viabilidad de la acción directa: existencia de responsabilidad del asegurado La responsabilidad de la aseguradora es accesoria a la del asegurado. Por tanto, si la responsabilidad patrimonial de la Administración ha sido excluida de forma firme, tampoco puede exigirse a la aseguradora el cumplimiento de una obligación que jurídicamente no existe. 🧩 Conclusión del Tribunal Supremo La Sala estima el primer motivo de casación, declarando que: La acción directa del art. 76 LCS no puede prosperar si ha habido previamente una resolución firme de la Administración negando su responsabilidad. 🧷 Si se opta por la vía administrativa y se obtiene una resolución desestimatoria, es imprescindible impugnarla en vía contencioso-administrativa. De lo contrario, se cierra la puerta a posteriores acciones civiles.

  • 📢 #SegundaOportunidad #ExoneraciónDeudas #HitoJurídico 🔴 HISTÓRICO: El Juzgado de lo Mercantil Nº19 de Madrid establece la EXONERACIÓN PLENA de deudas de crédito público en su Auto 708/2025. ✅ Por primera vez tras la reforma producida en el año 2022, las deudas con Hacienda y Seguridad Social podrán ser completamente exoneradas en procedimientos concursales. ✅"¡Hay partido!". Con dos palabras trasladadas del léxico futbolístico, podríamos resumir de una forma gráfica la situación con respecto a la situación que venía existiendo en las insolvencias y la posibilidad de exoneración de la deuda pública tras la reforma de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, cuando se daba por hecho que el Estado ganaba por goleada. 💼 Esta resolución rompe con la exclusión del crédito público y materializa el verdadero espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad. ⚖️ El auto se alinea con la jurisprudencia del TJUE y la Directiva europea 2019/1023, garantizando una auténtica segunda oportunidad para deudores honestos. 🔑 Consecuencias prácticas: • Eliminación de la principal barrera para el "fresh start" o "nuevo comienzo". • Verdadera recuperación económica para los deudores • Mayor seguridad jurídica • Previsible aumento de beneficiarios de la Ley 📈 Un paso decisivo hacia una aplicación más justa y efectiva de los mecanismos de segunda oportunidad en España. #DerechoConcursal #ExoneraciónPlena #CréditoPúblico

  • 📣 NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un inversor que adquirió Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank entre 2014 y 2020. 🔑 Puntos clave de la sentencia: • Los CDAs son productos complejos y de alto riesgo (nivel 6/6) que no cotizan en mercados secundarios tradicionales. • Entre 2020-2022, debido a la pandemia, Triodos cerró temporalmente el mercado interno de CDAs, posteriormente cambió el sistema de cotización a un sistema multilateral y redujo su valor en un 30%. • El inversor reclamaba por falta de información adecuada sobre los riesgos y solicitaba la nulidad de los contratos e indemnizaciones. • El Tribunal Supremo considera probado que el cliente fue correctamente informado sobre: -La ausencia de mercado secundario oficial -La posibilidad de pérdida total de la inversión -Los riesgos de iliquidez -El carácter perpetuo de los CDAs • Sobre el cambio posterior en el sistema de cotización, el Tribunal establece que: - Se debió a circunstancias excepcionales no previsibles - No constituye un incumplimiento contractual - Se realizó precisamente para beneficiar a los inversores ante el bloqueo del sistema interno -No se ha demostrado relación causal entre este cambio y las pérdidas sufridas Esta sentencia refuerza la importancia de la información precontractual en productos financieros complejos y establece que los cambios posteriores en los sistemas de cotización, cuando están motivados por circunstancias excepcionales, no generan responsabilidad si los riesgos fundamentales fueron debidamente comunicados. #DerechoFinanciero #TriodosBank #TribunalSupremo #ProductosFinancieros https://lnkd.in/dDvcCsHg

  • ¿Quién paga los gastos de comunidad en viviendas protegidas? El Tribunal Supremo aclara el debate 🏘️ ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo acaba de resolver una duda que afecta a muchos inquilinos de viviendas de protección oficial: ¿es necesario que el contrato especifique cuánto pagarás al año por gastos de comunidad? 📝 El caso en pocas palabras Una inquilina de una vivienda de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid reclamó la devolución de casi 2.000€ que había pagado durante años en concepto de gastos de comunidad. ¿Su argumento? Que según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para que estos gastos sean válidos, el contrato debe indicar su importe anual, algo que no aparecía en su contrato. ⚖️ ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo? El Tribunal ha dado la razón a la empresa municipal, estableciendo que: En viviendas de protección oficial se aplica primero la normativa autonómica específica La normativa madrileña permite cobrar estos gastos sin necesidad de especificar su importe anual Solo se exige que sean los "costes reales" de los servicios que disfruta el inquilino 🔑 ¿Por qué es importante? Esta sentencia aclara que las normas autonómicas de vivienda protegida prevalecen sobre la ley general de arrendamientos cuando regulan específicamente un aspecto. 👨👩👧👦 ¿A quién afecta? A inquilinos de viviendas de protección oficial A empresas públicas de vivienda y otros arrendadores de vivienda protegida A administradores de fincas que gestionan estos inmuebles 💡 En resumen Si vives en una vivienda de protección oficial, tu arrendador puede repercutirte los gastos de comunidad aunque no se especifique su importe anual en el contrato, siempre que correspondan al coste real de los servicios. #ViviendaProtegida #DerechoInmobiliario #Alquiler #TribunalSupremo

  • 📣 IMPORTANTE: El TJUE declara discriminatorio el complemento de pensión por cuidado de hijos El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia el 15 de mayo de 2025 declarando que el complemento a la pensión por cuidado de hijos en España sigue discriminando a los hombres, incluso tras su modificación en 2021. La sentencia responde a dos casos de padres españoles a quienes el INSS denegó este complemento por no cumplir requisitos adicionales que no se exigen a las mujeres. ✅ Principales conclusiones: • La diferencia de trato constituye discriminación directa por razón de sexo • No puede justificarse por la protección de la maternidad • Abre la puerta a reclamaciones e indemnizaciones Esta decisión podría tener efectos retroactivos y obligará a España a modificar su legislación para garantizar la igualdad de acceso a este beneficio. #TJUE #Pensiones #Igualdad #DerechosLaborales #SeguridadSocial https://lnkd.in/dX_t3HYQ

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  • 💼 BS Tech Rolling Mill S.L. logra la homologación judicial de su plan de reestructuración (Auto del 15/05/2025, Juzgado Mercantil Donostia). 📌 Aprobado por mayoría de clases incluyendo créditos con privilegio especial 📌 Incluye nueva financiación protegida (art. 667 TRLC) 📌 El plan garantiza viabilidad y evita el concurso 🔍 Se faculta al experto para ejecutar lo pactado y se blindan las operaciones esenciales. #LegalNews #DerechoConcursal #ReestructuraciónEmpresarial https://lnkd.in/djkCRw7Q

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  • 🧾 La responsabilidad tributaria de los administradores NO es automática La Sala Tercera ha declarado que esta forma de responsabilidad, prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, tiene naturaleza sancionadora, lo que implica que: No puede exigirse responsabilidad de forma automática por el simple hecho de ser administrador. La Administración debe probar la existencia de una conducta culpable —ya sea por acción u omisión— que justifique la atribución de esa responsabilidad. Se refuerza el principio de presunción de inocencia y se descarta la inversión de la carga de la prueba al administrador. El fallo anula una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había permitido responsabilizar a un exadministrador por deudas fiscales de una empresa, sin pruebas concretas de su negligencia. Además el entonces administrador ya había dejado de ejercer como tal cuando se produjo la inspección tributaria. La Sentencia analiza la naturaleza sancionadora de la conducta tipificada en el art. 43.1.a) LGT, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia, por así prohibirlo el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución Española) y determina que es la Administración la que debe precisar la conducta que determina la negligencia en la actuación del administrador, sin acudir a fórmulas estereotipadas que fundan la responsabilidad en la mera condición de administrador y en la referencia a una actitud pasiva, pues tal exigencia es consecuencia directa de la naturaleza sancionadora ya apreciada en la sociedad. 📌 En resumen: la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores no es automática; la Administración debe demostrar que hubo culpa. Esta sentencia refuerza las garantías jurídicas y exige mayor rigor probatorio por parte de Hacienda. https://lnkd.in/dtSJ3ibS

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    El Tribunal Supremo, en su sentencia 1711/2025, ha zanjado un importante debate jurídico sobre la aplicación del derecho de retracto arrendaticio en casos de venta en bloque de viviendas arrendadas, interpretando el controvertido artículo 25.7 de la LAU de 1994. 🔎 ¿Qué se discutía? Un grupo de más de 40 arrendatarios demandó a la sociedad Fidere Vivienda S.L.U. para ejercer su derecho de retracto sobre las viviendas que tenían alquiladas, las cuales fueron vendidas en 2013 junto con más de 1800 viviendas más por parte de la EMVS de Madrid en una operación de venta agrupada. La Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón al entender que, al individualizarse el precio por cada vivienda y no tratarse de un único edificio, no se aplicaba la excepción del art. 25.7 LAU. ⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal Supremo? El Supremo estimó el recurso de casación de Fidere y confirmó que sí procede aplicar la exclusión del retracto del artículo 25.7 LAU porque: Se vendieron todas las viviendas del edificio de las que era titular la EMVS (vendedora). El hecho de que la operación afectara a múltiples promociones y edificios no impide que se considere una venta conjunta, tal como prevé el art. 25.7 LAU. La individualización del precio por vivienda no impide la aplicación de dicha excepción, si se acredita que se vendieron todas las unidades del arrendador en ese edificio. 📌 Conclusión clave: Cuando un arrendador transmite todas las unidades que posee en un mismo edificio, incluso dentro de una operación mayor con varios inmuebles, no existe derecho de retracto por parte de los arrendatarios. El TS refuerza así una interpretación estricta del art. 25.7 LAU, limitando el alcance del derecho de adquisición preferente 📝 Implicaciones prácticas Esta sentencia aclara un punto crucial para operaciones inmobiliarias: la venta en bloque de activos arrendados puede excluir el retracto, incluso si hay precios individualizados, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos https://lnkd.in/diWf5ma3

  • 📄 ¿Es nulo el despido durante el período de prueba si el trabajador está de baja médica? El TSJ de Madrid responde En su sentencia n.º 1025/2024, de 8 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abordado un caso controvertido: la validez del despido de un trabajador en período de prueba mientras se encontraba de baja médica por accidente laboral. El trabajador había sido contratado por un mes en período de prueba, sufrió un accidente a los pocos días y fue dado de baja por la mutua. Poco después, la empresa notificó su despido alegando la no superación del período de prueba. El trabajador demandó por despido nulo, alegando discriminación por razón de salud. 🔍 ¿Qué resolvió el Tribunal? El TSJ confirmó que el despido fue válido, ya que la empresa había tomado la decisión de cesarlo antes del accidente y lo había comunicado a su gestoría previamente. Aunque la notificación formal se produjo después de la baja médica, no se acreditó que el motivo real fuera la situación de salud del trabajador. El tribunal reiteró que, aunque el despido durante el período de prueba no requiere causa, no puede encubrir una discriminación, y si hay indicios de ello, la empresa debe justificar la medida. En este caso, consideró que no había prueba suficiente de discriminación, y que la baja fue solo una coincidencia temporal. ⚖️ Claves jurídicas destacadas: El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato sin alegar causa durante el período de prueba. Sin embargo, si se aportan indicios de vulneración de derechos fundamentales (como la salud), la empresa debe justificar su decisión. El conocimiento por parte de la empresa de la baja médica no implica automáticamente una nulidad del despido si hay prueba de una causa ajena a la enfermedad. 📌 Conclusión: Estar de baja médica no impide ser despedido durante el período de prueba, siempre que se demuestre que no hay un motivo discriminatorio detrás. https://lnkd.in/d7mfXsnU

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